Información bibliográfica
Recomendación
Para mejorar el diagnóstico clínico y la atención subsiguiente, en las visitas de atención prenatal se debería considerar seriamente la posibilidad de realizar una indagación clínica sobre la posible existencia de violencia de pareja al evaluar afecciones que podrían estar provocadas o agravadas por este tipo de violencia, siempre que haya capacidad para dar una respuesta de apoyo (incluida la derivación cuando proceda) y se cumplan los requisitos mínimos establecidos por la OMS
Recomendación específica de contexto
Solo en contextos específicos
Certeza de la evidencia
Baja
Notas y observaciones
- 1.Esta recomendación está en consonancia con el documento Respuesta a la violencia de pareja y a la violencia sexual contra las mujeres: Directrices de la OMS para la práctica clínica y las políticas. (2013). La evidencia sobre la indagación clínica fue indirecta (recomendación firme) y la evidencia sobre la detección para todas se calificó de calidad baja a moderada (recomendación condicional).
- 2.No se debe aplicar el método de detección universal o de indagación sistemática (consistente en formular preguntas a las mujeres en todos los encuentros de atención de salud) acerca de la violencia de pareja. Sin embargo, las directrices de la OMS reconocen la atención prenatal como un entorno donde podría ejecutarse la indagación sistemática si los proveedores de atención reciben capacitación adecuada sobre una respuesta de primera línea y se reúnen los requisitos mínimos.
- 3.Los siguientes son ejemplos de afecciones durante el embarazo que pueden ser causadas por la violencia de pareja o que pueden complicarse por esta razón :
- – las lesiones traumáticas, sobre todo cuando son reiteradas y la mujer aporta explicaciones vagas o inverosímiles al respecto ;
- – la intrusión de la pareja o del esposo en las consultas ;
- – los resultados adversos de salud reproductiva, incluidos los embarazos múltiples involuntarios o los abortos, el retraso en buscar atención prenatal, los nacimientos con resultados adversos o las enfermedades de transmisión sexual a repetición ;
- – los síntomas genitourinarios inexplicados o reiterados ;
- – los síntomas de depresión y ansiedad ;
- – el consumo de alcohol o de otras sustancias psicotrópicas; o ;
- – la autoagresión, la propensión al suicidio, los síntomas de depresión y la ansiedad.
- 4.El GED convino que, a pesar de la escasez de la evidencia, era importante formular una recomendación debido a la alta prevalencia y la importancia de la violencia de pareja. La atención prenatal ofrece la oportunidad de indagar acerca de la violencia de pareja a las mujeres que pueden encontrar obstáculos para acceder a la atención de salud y también permite la posibilidad de seguimiento durante la atención prenatal con intervenciones de apoyo propicias como las intervenciones de orientación y empoderamiento. Sin embargo, la evidencia sobre los beneficios y posibles perjuicios de la averiguación clínica y las intervenciones posteriores no existe o es incierta.
- 5.Una condición mínima para que los proveedores de servicios de salud puedan preguntar a las mujeres acerca de su posible exposición a la violencia, es que el hecho de plantear estas preguntas no implique un riesgo (por ejemplo, que su pareja no esté presente cuando se hacen las preguntas). El personal de salud deberá estar debidamente capacitado sobre la manera adecuada de formular las preguntas y también de responder a lo que revelen las mujeres expuestas a la violencia. Además, se tiene que impartir capacitación a los proveedores de atención para que planteen preguntas de la manera correcta y respondan apropiadamente a las mujeres que revelan violencia .
- 6.Se necesitan investigaciones sobre la violencia de pareja que respondan a las siguientes preguntas :
- – ¿Cuál son las estrategias más eficaces para detectar, prevenir y manejar la violencia de pareja en el embarazo ?
- – ¿Tiene consecuencias sobre la asistencia a la atención prenatal el hecho de preguntar sistemáticamente acerca de la violencia de pareja ?
- – ¿Podrían las intervenciones dirigidas a las parejas de las embarazadas prevenir la violencia de pareja ?
- 7.Se puede encontrar una orientación detallada sobre la respuesta a la violencia de pareja y la violencia sexual contra la mujer en la publicación Respuesta a la violencia de pareja y a la violencia sexual contra las mujeres: Directrices de la OMS para la práctica clínica y las políticas (2013), consultable en : http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/ handle/123456789/7705/WHORHR13_10_esp.pdf
- 8.Los requisitos mínimos son: un protocolo o procedimiento operativo normalizado; capacitación sobre cómo preguntar acerca de la violencia de pareja y sobre cómo proporcionar la respuesta mínima o una respuesta ampliada; entorno privado; garantía de la confidencialidad; existencia de un sistema de derivación; y tiempo para que la paciente pueda proporcionar la información apropiada
También aparece en
Esta recomendación también aparece en las siguientes guías:
Respuesta a la violencia de pareja y a la violencia sexual contra las mujeres. Directrices de la OMS para la práctica clínica y las políticas
Respuesta a la violencia de pareja y a la violencia sexual contra las mujeres. Directrices de la OMS para la práctica clínica y las políticas
Orientaciones unificadas sobre servicios de detección del VIH, 2019
Directrices de la OMS para la respuesta del sector de la salud frente al maltrato infantil
Directrices consolidadas sobre prevención, pruebas, tratamiento, prestación de servicios y seguimiento de la infección por VIH: recomendaciones para una estrategia de salud pública
Recomendaciones de la OMS sobre salud materna: directrices aprobadas por el Comité de Examen de Directrices de la OMS. Segunda edición. 2025
Directrices unificadas sobre los servicios diferenciados de pruebas de detección del VIH.